De todos los profesionales que intervienen en la gestación de un contrato de compraventa de
inmuebles, el abogado es el único que puede dar consejo con la seguridad de que esa es
únicamente su función y que para eso le pagan, con la absoluta independencia de saber que va
a cobrar sus honorarios tanto si la operación se realiza como si no. En definitiva, que es el
único profesional que puede decirle tranquilamente a su cliente: ¡no firme! Es por eso que
contar con su apoyo a lo largo de todo el proceso de gestación de una operación de
compraventa es esencial y cuanto antes se acuda a él, mejor.
La misión de los letrados de Riondato and Partners puede consistir en:
 Realizar un estudio previo de la situación urbanística, fiscal y registral,
 Redactar los precontratos y el contrato definitivo,
 Conocer las características de la propiedad, etc…
 Buscar la financiación adecuada para cada situación,
 Tramitar la obtención de préstamos hipotecarios,
 Facilitar y agilizar los trámites ante Notaría, Registro, Ayuntamientos y demás
Administraciones Públicas,
 Asesorar respecto a los impuestos devengados por la transmisión y encargarse de su
correspondiente liquidación,
 Gestionar las contrataciones de servicios, suministros y seguros, entre otros.

LA IMPORTANCIA DE UN ABOGADO EN LA VENTA SOBRE PLANO

Prácticamente todos los medios se han hecho eco viejas y nuevas estafas inmobiliarias que se
han destapado a lo largo de los años en toda España y que ha afectado a muchas familias.
Y es que, la compraventa de un inmueble es cosa seria, más si se trata de compraventa sobre
planos (es decir, no vemos todavía lo que estamos comprometiéndonos a adquirir), más si
están en juego los ahorros de una familia.
Decimos que no se es consciente de lo que está en juego cuando se afronta la adquisición de
un inmueble, especialmente, de una vivienda porque la inmensa mayoría de ciudadanos cree
encontrarse plenamente capacitados para llevar a cabo este tipo de operaciones, al
considerarlas “simples” ya que, además, normalmente se desarrollan con la intervención de
agentes inmobiliarios y se escritura en una notaría, siendo que en la mente de todas la figuras
la notaría aparece como un salvavidas en caso de que surja algún problema.
Suele ser así, a lo cual se añade que, por miedo, desconocimiento, por carecer de algún
abogado de confianza o, simplemente, por ahorrar en gastos (lo cual no deja de ser llamativo
ya que por poco más de 100€ se puede realizar una consulta personal a la inmensa mayoría de abogados, importe irrisorio si se compara con la entidad de la operación), y con todo ello, la
parte compradora prescinde por norma de la figura del abogado. Grave error.
Querremos concienciar nuestros lectores sobre la importancia de contar con un abogado que
te asesore en cada momento.
Te dejamos unos apuntes básicos respecto de la compraventa de vivienda sobre planos y que
vienen recogidos, principalmente, en la Ley de Ordenación de la Edificación sobre protección a
los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas:
– La promotora tiene que garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta,
mediante seguro de caución o aval bancario con requisitos claramente determinados.
– La promotora debe contar con una cuenta bancaria especial y el destino de dichos fondos
únicamente debe ser destinado a las atenciones derivadas de la construcción.
– El contrato de compraventa de vivienda sobre planos debe contar con una serie de cláusulas
que también especifica la Ley.
– En caso de que la promotora incumpla alguna de estas exigencias legales, puede ser objeto
de sanción al constituir una infracción en materia de consumo. Esta sanción puede alcanzar,
principalmente, el 25% de las cantidades entregadas y cuya devolución no haya sido objeto de
garantía.
– La parte compradora no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan
legalmente a la parte vendedora (gastos correspondientes a la obra nueva, a la propiedad
horizontal, a los préstamos para financiar la construcción o a su división o cancelación).
– El derecho a la elección de notaría corresponde a la parte compradora, sin que ésta pueda
imponer notaría que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno
de los elementos personales o reales del negocio.
– Se deben poner a disposición de la parte compradora todos los documentos exigidos por el
citado Real Decreto 515/1989.
– Así, vistas las particularidades que pueden aparecer a lo largo del proceso de adquisición de
una vivienda, animamos a los futuros compradores a que se asesoren previamente y, en
general, a que se tome consciencia de la importancia de contar con un asesoramiento legal
independiente que defienda sus intereses.
Contactanos, te acompañaremos en todas las etapas de la transacción inmobiliaria,
asesorándote y resolviendo tus dudas en cada momento.

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