Fiscalidad en España
Ley Beckham: el 24% para quien llega de Italia a España
Seis años tributando al 24% hasta 600.000 euros, y un modelo 149 que caduca seis meses después del alta en la Seguridad Social. Lo que gana y lo que cuesta.
29 de septiembre de 2026 · Riondato & Partners
Quien se traslada a España y no ha sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores puede pedir tributar al 24% sobre los primeros 600.000 euros de sueldo, y al 47% sobre lo que pase de esa cifra, durante el año del traslado y los cinco siguientes. Es el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF, el que la prensa bautizó ley Beckham. Se pide con el modelo 149, y hay seis meses para presentarlo contados desde la fecha de inicio de actividad que figura en el alta en la Seguridad Social española. Ese plazo no se prorroga ni se subsana.
Para un italiano con un contrato en Madrid o en Barcelona la cuenta suele salir, y no solo por el tipo fijo. Mientras dure el régimen, las rentas de fuente extranjera que no sean sueldo se quedan fuera de la declaración española, el Impuesto sobre el Patrimonio alcanza únicamente los bienes situados en España, y no hay modelo 720. A cambio, dos cosas que rara vez aparecen en los resúmenes: todo el sueldo cuenta como español, incluida la parte que siga pagando una empresa italiana, y el certificado de residencia fiscal que expide Hacienda no vale a efectos del Convenio con Italia.
Los requisitos del artículo 93
Tienen que darse los tres a la vez.
No haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. Hasta 2022 eran diez. La Ley 28/2022 los bajó a cinco, y ese solo cambio reabrió el régimen a mucha gente que ya había vivido aquí una temporada.
Una causa de desplazamiento de las tasadas, producida en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior. La lista incluye el contrato de trabajo con un empleador en España, el traslado ordenado por el empleador con carta de desplazamiento, el trabajo a distancia por cuenta ajena con solo medios informáticos y telemáticos (el visado de teletrabajo internacional sirve de acreditación), el cargo de administrador, la actividad emprendedora con informe favorable del artículo 70 de la Ley 14/2013, y los servicios de un profesional altamente cualificado a empresas emergentes o en actividades de I+D cuando esa remuneración pasa del 40% de sus rendimientos. Si el administrador lo es de una sociedad patrimonial, su participación no puede llegar a convertirla en entidad vinculada según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos casos de esa lista.
Los deportistas profesionales quedaron excluidos en 2015, lo cual tiene su ironía en una norma que todos siguen llamando con el nombre de un futbolista.
El cónyuge y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, también pueden acogerse, con una condición que se pasa por alto: la suma de sus bases liquidables tiene que ser inferior a la del contribuyente principal. Si el sueldo alto es el del cónyuge, el orden de las solicitudes cambia.
Los seis meses del modelo 149
El plazo corre desde la fecha de inicio de actividad que consta en el alta en la Seguridad Social española. Si mantienes la Seguridad Social italiana con el formulario A1, cuenta la fecha de esa documentación; si no había obligación de alta, la de un documento justificativo.
Seis meses parecen muchos y se van solos: el expediente pide NIE, contrato, alta y documentación del empleador, y ninguna de esas piezas llega el mismo día. Vencido el plazo se pierde la opción para todo el desplazamiento, no solo para el primer ejercicio. Ya dentro del régimen, la declaración anual es el modelo 151.
Cuánto se paga
Los rendimientos del trabajo y el resto de rentas que no son ahorro van al 24% hasta 600.000 euros y al 47% desde 600.000,01. Aquí está la letra pequeña que más sorprende: el artículo 93 dice que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en territorio español. Si conservas una parte de nómina italiana, ese importe entra igual en la base española. Hay deducción por doble imposición internacional para ese sueldo de fuera, con un techo del 30% de la parte de cuota que le corresponde, así que la doble imposición se alivia y no desaparece.
Los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales de fuente española van por la escala del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 30% a partir de 300.000. Este último tipo subió del 28% al 30% con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Fuera queda el resto de la renta de fuente extranjera. El alquiler del piso de Milán, los dividendos de una srl, la venta de un terreno en Puglia: nada de eso entra en la declaración española mientras dure el régimen, y en Italia sigue tributando como corresponde al Estado de la fuente.
A cambio se aplican las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y con ellas desaparecen el mínimo personal y familiar y casi todas las deducciones del IRPF ordinario. Por eso el 24% fijo no gana siempre: la tarifa progresiva arranca por debajo de ese tipo y sí aplica mínimos. Dónde está el punto de cruce depende de tu comunidad autónoma y de tu situación familiar, y se calcula, no se intuye.
Patrimonio y modelo 720
El propio artículo 93 dice que quien opta queda sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio: solo los bienes situados en España, o ejercitables en territorio español, a 31 de diciembre. La casa de Verona y la cartera en un banco de Milán no entran, y lo mismo vale para el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La Agencia Tributaria confirma en las preguntas frecuentes del modelo 720 que quien está acogido al régimen no presenta esa declaración informativa, porque no tributa por la integridad de su renta. Ojo con la familia: un miembro que no haya entrado en el régimen y tenga más de 50.000 euros en cuentas, valores o inmuebles en Italia sí la presenta.
El certificado que no sirve para el Convenio
Estando en el régimen eres residente fiscal en España, y Hacienda te expide el certificado que lo dice, el del anexo 9 de la Orden HAC/3626/2003. Lo que el artículo 120 del Reglamento del IRPF no concede de forma automática es el certificado que acredita la residencia a los efectos del Convenio: la norma dice que el Ministerio podrá señalar, a condición de reciprocidad, los supuestos en que se emitirá, y mientras no los señale ese certificado no está sobre la mesa.
El Convenio entre España e Italia de 8 de septiembre de 1977 explica por qué importa. Su artículo 4.1 define al residente de un Estado contratante y añade que la expresión «no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado». Un contribuyente del artículo 93 encaja bastante bien en esa frase. Si Italia decide que sigues siendo residente suyo, el desempate del párrafo 2 es el orden clásico: vivienda permanente, centro de intereses vitales, vida habitual, nacionalidad.
El lado italiano: el AIRE no cierra el asunto
Desde el 1 de enero de 2024 el artículo 2 del TUIR, reescrito por el decreto legislativo 209/2023, funciona con criterios alternativos. Eres residente en Italia si durante la mayor parte del período de imposición, 183 días o 184 en año bisiesto contando también las fracciones de día, tienes en Italia la residencia civil, el domicilio o simple presencia física. Y el domicilio ya no se define por los intereses económicos: la norma lo sitúa donde se desarrollan principalmente las relaciones personales y familiares.
La inscripción en el registro de población residente bajó de presunción absoluta a presunción relativa, y eso corta en los dos sentidos. Quien se olvidó de darse de baja puede probar que vivía fuera. Y al revés: inscribirse en el AIRE, cosa que hay que hacer en los 90 días siguientes al traslado, no resuelve nada por sí solo si la familia se queda en Italia y tú vuelves cada fin de semana.
Cuándo compensa
Compensa con sueldo alto y patrimonio fuera de España. Compensa menos con sueldo medio y familia a cargo, porque se pierden los mínimos, y menos aún si casi toda la renta ya es de fuente española.
Y hay un efecto que nadie mira en el año uno: seis ejercicios pasan. El séptimo vuelves al IRPF ordinario con la renta mundial y el modelo 720 encima. Las plusvalías latentes de una cartera italiana se estudian mejor al principio que al final.
Si tienes dudas, Riondato & Partners está aquí para ayudarte
Llevamos más de 45 años trabajando entre Italia y España, con personas que se mudan de un país al otro y acaban con dos administraciones haciéndoles la misma pregunta sobre los mismos ingresos. Si estás mirando fechas de contrato y de alta y quieres saber qué te conviene antes de que corran los seis meses, escríbenos y lo vemos contigo.
Fuentes
- Artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado, BOE
- Artículo 120 del Reglamento del IRPF, certificado de residencia fiscal, BOE
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, BOE
- Agencia Tributaria, contenido del régimen especial y escalas aplicables
- Agencia Tributaria, plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial
- Agencia Tributaria, modelo 149 de comunicación de la opción
- Agencia Tributaria, preguntas frecuentes del modelo 720: contribuyentes obligados a declarar
- Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, de 8 de septiembre de 1977, BOE
- Agenzia delle Entrate, circolare n. 20/E de 4 de noviembre de 2024 sobre la residencia fiscal