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Responsabilidad civil y daños

Negligencia médica en España: cómo reclamar y en qué plazo

No todo mal resultado es negligencia. Cuándo hay derecho a indemnización, qué plazo tienes y cómo cambia si el hospital es público o privado.

7 de julio de 2026 · Riondato & Partners

Negligencia médica en España: cómo reclamar y en qué plazo

En España tienes derecho a una indemnización cuando un fallo en la atención sanitaria te causa un daño que no tenías por qué sufrir. La palabra clave es fallo: no basta con que el resultado sea malo. Una operación puede salir mal sin que nadie se haya equivocado. Hay negligencia cuando el médico o el hospital se apartan de lo que la buena práctica exigía y ese error concreto te provoca el daño. Aquí verás cómo se reclama, cuánto tiempo tienes y qué cambia según el hospital sea público o privado.

Un mal resultado no es una negligencia

La medicina es una obligación de medios, no de resultados. El médico se compromete a poner los medios correctos, no a curarte pase lo que pase. Por eso, para que haya responsabilidad, los tribunales piden tres piezas juntas:

  • Un daño real y demostrable.
  • Un fallo en la práctica, lo que se llama apartarse de la lex artis: la forma de actuar que la ciencia médica considera correcta en ese caso.
  • Un nexo causal que una el fallo con el daño.

Si falta una de las tres, la reclamación no se sostiene. Entran aquí casos como un diagnóstico que llega tarde, un error en el quirófano, una gasa o un material olvidados dentro del cuerpo, un seguimiento que nadie hizo o un alta dada antes de tiempo. Hay además un motivo de reclamación por sí solo: que te operen o te traten sin haberte explicado antes los riesgos y sin tu firma. Es la falta de consentimiento informado.

El primer paso es pedir la historia clínica

La Ley 41/2002 de autonomía del paciente te da derecho a una copia completa de tu historia clínica. Es la base sobre la que se construye todo lo demás, así que pídela cuanto antes al hospital, por escrito. Con ella en la mano, un médico de la misma especialidad prepara un informe pericial que diga si de verdad hubo un fallo y si ese fallo causó el daño. Sin pericial no hay caso: es el documento que convierte una mala experiencia en una reclamación con fundamento.

Sanidad pública o privada: dos caminos que no se parecen

Antes de nada tienes que saber quién te atendió, porque de eso dependen el procedimiento, el plazo y hasta el tribunal.

Si el hospital es público

Se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 32 de la Ley 40/2015). Aquí no hace falta señalar a un médico concreto ni demostrar su culpa: basta con que el daño venga del funcionamiento del servicio público y que no tuvieras el deber jurídico de soportarlo. Se presenta una reclamación ante el servicio de salud de tu comunidad autónoma. La Administración tiene seis meses para responder. Si no contesta, la ley entiende que te ha dicho que no (es el silencio administrativo negativo) y a partir de ahí puedes llevar el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si el médico o la clínica son privados

El camino es la vía civil. Se demanda al profesional, a la clínica o a su compañía de seguros ante los juzgados civiles, y ahí sí se discute la culpa y el contrato que te unía al centro. El cálculo de la indemnización, en cambio, se hace igual que en la pública.

Los plazos: donde se pierden más casos

Este es el punto que más reclamaciones justas deja fuera. El reloj no empieza el día de la intervención, sino cuando conoces de verdad el alcance del daño o cuando las secuelas quedan estabilizadas.

  • Sanidad pública: un año. Lo fija la Ley 39/2015. Un año desde que el daño se consolida o desde que se confirman las secuelas.
  • Sanidad privada: cinco años, desde que conoces el daño (artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Con una excepción: si reclamas directamente a la aseguradora del médico por la vía de la acción directa, el plazo baja a un año.

Un año parece mucho y se agota rápido, sobre todo si estás en plena recuperación. Presentar la reclamación, o incluso un burofax reclamando, detiene el reloj y da margen al perito para trabajar.

Cuánto se puede reclamar

No hay una tarifa fija. Los tribunales toman como referencia, de forma orientativa, el baremo de los accidentes de tráfico (la Ley 35/2015), que se actualiza cada año. Orientativa quiere decir que el juez no está atado a esas tablas: puede subir o bajar la cifra según el caso. La indemnización cubre dos bloques. El daño personal: los días que tardas en curarte, las secuelas que te quedan, el dolor. Y el daño patrimonial: lo que dejas de ingresar mientras no puedes trabajar (el lucro cesante), los gastos médicos, la ayuda de otra persona, la adaptación de la vivienda. Cuanto mejor guardes cada factura y cada informe, más firme será la cifra que reclames.

Si vives en Italia o eres italiano en España

Si el daño se produjo en un hospital español, se reclama en España y con la ley española, seas de donde seas. Lo dice el reglamento europeo Roma II: la responsabilidad por un daño se rige por la ley del país donde ese daño ocurre. Para saber qué tribunal es competente entra otro reglamento, Bruselas I bis, que por regla general lleva el caso a España, donde está el hospital al que reclamas. Vivir en Italia no te obliga a cruzar la frontera por cada papel: buena parte del trámite se hace por medio de un representante. Y una sentencia dictada en España se reconoce y se ejecuta en Italia sin repetir el juicio. El obstáculo real no es la frontera: es el idioma de la historia clínica y ese plazo de un año de la sanidad pública, que corre igual estés donde estés.

Si tienes dudas, Riondato & Partners está aquí para ayudarte

Reclamar una negligencia médica es cruzar plazos cortos, informes periciales y, a veces, dos países a la vez. En Riondato & Partners llevamos más de 45 años acompañando a familias y empresas entre Italia y España, y sabemos leer un caso médico desde las dos orillas. Si crees que un daño médico no debería haber ocurrido, escríbenos y lo vemos juntos.

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