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Derecho societario

Verifactu y factura electrónica B2B: los dos calendarios de tu empresa

Una SL española tiene hasta el 1 de enero de 2027 para adaptar su programa de facturación a Verifactu. La factura electrónica B2B llega después, por otra norma.

15 de septiembre de 2026 · Riondato & Partners

Verifactu y factura electrónica B2B: los dos calendarios de tu empresa

El 1 de enero de 2027 una sociedad limitada española tendrá que emitir sus facturas con un programa que firme cada registro, lo encadene con el anterior y estampe un código QR en el documento. Es el reglamento Verifactu. Con su propio calendario, esa misma sociedad acabará además enviando sus facturas a otras empresas en un fichero estructurado que el ordenador del cliente pueda leer solo. Es la factura electrónica B2B.

Son dos reformas separadas, con dos normas, dos finalidades y dos fechas. Quien llega desde Italia, donde el Sistema di Interscambio resolvió ambas cosas de golpe en 2019, busca el equivalente español y no lo encuentra: España ha partido la reforma en dos piezas que avanzan cada una por su lado.

Verifactu ordena el programa, no la factura

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el RRSIF, el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Las especificaciones técnicas llegaron con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, en vigor desde el 29 de octubre de ese año.

Lo que la norma disciplina es el comportamiento del software. Cada factura emitida genera un registro de facturación de alta con una huella digital (hash), firmado electrónicamente y encadenado al registro anterior. Anular o rectificar deja su propio rastro. Reescribir la cadena hacia atrás, que es justo lo que permitía el software de doble uso al que apunta la reforma, se nota.

Hay dos formas de cumplir:

  • Modalidad VERI*FACTU. El sistema remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de expedir la factura. A cambio queda dispensado de llevar el registro de eventos, y la factura puede verificarse en la sede electrónica de la AEAT.
  • Sistema no verificable. Los registros se quedan en tu programa, firmados y conservados, acompañados de un registro de eventos que documenta cada incidencia del sistema. La Agencia los pedirá si abre una comprobación.

En ambos casos la factura sale con código QR.

A quién obliga y desde cuándo

El artículo 3 del reglamento dibuja el perímetro: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF con actividad económica, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.

Se quedan fuera quienes llevan sus libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia, es decir, los del Suministro Inmediato de Información (SII). Fuera también el País Vasco y Navarra, donde rige TicketBAI y sus equivalentes forales. Y fuera quien factura a mano, sin ningún sistema informático de por medio.

Las fechas se han movido dos veces. La última, con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre y convalidado por el Congreso el 11:

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Aquí entra tu SL o tu SA.
  • 1 de julio de 2027 para los restantes obligados. Aquí entra el autónomo y también la sucursal española de una sociedad italiana, que tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Ese matiz decide medio año de margen. Si tu grupo italiano opera en España con filial, la fecha es enero; si opera con sucursal, julio.

Hay otro detalle que suele pasarse por alto: la prórroga fue para quien factura, no para quien vende el programa. Los productores y comercializadores de software están obligados desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la orden técnica, a ofrecer sistemas conformes acompañados de una declaración responsable. Si has comprado un programa después de esa fecha y nadie te ha enseñado esa declaración, el problema empieza mucho antes de 2027.

Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga sistemas que no cumplan, y hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema para quien los produzca o los comercialice.

La factura electrónica B2B va por otro carril

La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y profesionales nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la conocida Ley Crea y Crece. Su reglamento tardó tres años: es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026.

Aquí lo regulado sí es la factura. Un fichero estructurado, de lectura automatizada, que se intercambia entre plataformas privadas interoperables o a través de una solución pública gratuita que gestionará la Agencia Tributaria.

El reglamento añade una obligación que en Italia no existe con esta forma: comunicar los estados de la factura. El destinatario informa de la aceptación o el rechazo con su fecha, y del pago efectivo completo con la suya, dentro de los cuatro días hábiles siguientes. El objetivo declarado de la ley es la morosidad, hacer visibles los plazos de pago reales entre empresas.

El calendario todavía no está cerrado. El real decreto no fija fechas propias: los plazos empiezan a correr con la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla la solución pública. Doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior, veinticuatro meses para el resto. El proyecto de orden salió a audiencia pública el 17 de abril de 2026 y prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026. Si esa fecha aguanta, la obligación arranca el 1 de octubre de 2027 por encima de 8 millones y el 1 de octubre de 2028 para todos los demás. Mientras la orden siga en borrador, ninguna de esas dos fechas está publicada en el BOE.

El lado italiano, para no duplicar trabajo

En Italia la factura electrónica a través del Sistema di Interscambio es obligatoria desde el 1 de enero de 2019, y cubre a todos los titulares de partita IVA desde el 1 de enero de 2024, cuando entraron los forfettari por debajo de 25.000 euros.

Las operaciones transfronterizas viajan por el mismo canal desde el 1 de julio de 2022, con los tipos de documento TD17, TD18 y TD19 que sustituyeron al esterometro. Vale la pena tenerlo claro si facturas desde España a un cliente italiano: tu factura española no entra en el SdI por sí sola, la integra tu cliente, y te pedirá los datos en el formato que su commercialista necesita.

Qué se puede comprobar esta semana

  • Si estás en el SII, el RRSIF no te afecta. Confírmalo antes de cambiar de programa.
  • Pide a tu proveedor la declaración responsable del sistema de facturación, por escrito.
  • Decide la modalidad. La remisión a la AEAT ahorra el registro de eventos; el sistema no verificable te deja los datos en casa y la carga de conservarlos.
  • Mira el volumen de operaciones del ejercicio anterior: los 8 millones separan dos calendarios distintos en la factura B2B.
  • Si en España tienes sucursal y no filial, tu fecha de Verifactu es julio de 2027.

Si tienes dudas, Riondato & Partners está aquí para ayudarte

Llevamos más de 45 años trabajando entre Italia y España, con empresas que facturan en los dos países y tienen que cumplir dos normativas que no se parecen. Si estás mirando el calendario de tu sociedad y no sabes qué fecha te toca, escríbenos: lo revisamos contigo antes de que cambies de programa o de proveedor.

Fuentes

Despachos

Tres sedes para asistirte en España e Italia.