Herencias y sucesiones
Impuesto de Sucesiones en España: los seis meses y la prórroga
El plazo para liquidar una herencia en España es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga da seis más, pero se pide antes del quinto mes.
1 de septiembre de 2026 · Riondato & Partners
El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en España es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde el entierro, no desde el día en que aparece el testamento, no desde que los herederos se ponen de acuerdo sobre la casa. Desde la muerte. Lo fija el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto, y es la fecha que ordena todo lo demás.
Quien hereda desde Italia suele enterarse tarde, cuando ya lleva tres meses reuniendo papeles entre dos países y descubre que el reloj arrancó el primer día.
Los seis meses corren mientras buscas los documentos
La administración no espera a que el expediente esté completo. Y completarlo lleva su tiempo, sobre todo con un elemento italiano de por medio.
El certificado de defunción literal es el primer papel. Con él se pide el certificado de actos de última voluntad, que dice si el fallecido otorgó testamento en España y ante qué notario. Ese certificado no se emite hasta que han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día de la muerte ni sábados, domingos y festivos. Solo después llega la copia autorizada del testamento, o la declaración de herederos si no lo había.
Si el fallecido murió en Italia, cada documento italiano necesita traducción jurada y apostilla antes de servir en España. Si murió en España siendo italiano, ocurre lo simétrico del otro lado. Nada de eso detiene el plazo.
La prórroga existe, pero se pide antes del quinto mes
El artículo 68 del Reglamento permite pedir una prórroga por otros seis meses. Tiene tres detalles que deciden si sirve o no.
El primero es cuándo. La solicitud se presenta dentro de los cinco primeros meses del plazo. Pasado el quinto mes no se concede, y el propio artículo lo dice sin matices.
El segundo es el silencio. Si transcurre un mes desde la solicitud sin que la oficina notifique nada, la prórroga se entiende concedida.
El tercero es el precio. La prórroga concedida empieza a contar cuando terminan los seis meses iniciales y arrastra intereses de demora por cada día hasta que se presenta la declaración. En 2026 el interés de demora tributario está en el 4,0625 %, el mismo de 2025, porque los Presupuestos Generales del Estado siguen prorrogados. La prórroga compra tiempo, no lo regala.
Presentar fuera de plazo: recargo si llegas tú primero
Presentar tarde por iniciativa propia y presentar tarde después de que Hacienda reclame son dos situaciones distintas.
Cuando la autoliquidación llega antes de cualquier requerimiento se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % fijo más otro 1 % por cada mes completo de retraso. A los doce meses el recargo se queda en el 15 % y desde ahí se suman intereses de demora, contados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. Ese recargo se reduce en un 25 % si se ingresa en periodo voluntario junto con la deuda.
Cuando el requerimiento llega antes, ya no hay recargo. Hay procedimiento sancionador.
El litigio suspende el plazo, el papeleo no
Aquí se pierden muchas herencias. El artículo 69 del Reglamento suspende los plazos cuando se promueve un litigio o un juicio voluntario de testamentaría sobre la herencia, y el cómputo se reanuda al día siguiente de que la resolución judicial sea firme.
Lo que no suspende nada es el trámite ordinario, aunque pase por el juzgado o por la notaría: la apertura del testamento, su elevación a escritura pública, la formación de inventario para aceptar a beneficio de inventario, los expedientes de jurisdicción voluntaria sin oposición. Son actos necesarios, no pleitos. El plazo sigue corriendo por debajo.
Qué normativa se aplica cuando el heredero es italiano
Un heredero no residente en España tributa por obligación real, solo por los bienes situados en España, y presenta el modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal.
La normativa aplicable la fija la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Si el fallecido residía en una comunidad autónoma, el heredero no residente aplica la normativa de esa comunidad. Si el fallecido tampoco residía en España, se aplica la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes del caudal relicto situados en España; y si no hay bienes en España, la de la comunidad donde resida el contribuyente.
La diferencia no es menor. Las bonificaciones autonómicas para hijos y cónyuge llegan al 99 % en varias comunidades y no existen en la normativa estatal. Hasta 2021 este derecho estaba escrito solo para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo; la Ley 11/2021 lo extendió a residentes en cualquier Estado.
El calendario italiano va por su cuenta
Los dos plazos no se hablan entre ellos.
En Italia la dichiarazione di successione se presenta dentro de los doce meses siguientes a la apertura de la sucesión. Para las sucesiones abiertas desde el 1 de enero de 2025, el D.Lgs. 139/2024 introdujo la autoliquidación: son los herederos quienes calculan la imposta di successione y la ingresan dentro de los noventa días siguientes al fin del plazo de presentación.
Entre España e Italia no hay convenio para evitar la doble imposición en herencias. España solo tiene tres, con Francia, Suecia y Grecia. Queda la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la Ley 29/1987, que opera cuando se tributa en España por obligación personal, y el crédito equivalente en Italia para quien tributa allí.
Cuándo prescribe
Cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de seis meses. En la práctica, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, o cuatro años desde que termina la prórroga cuando se pidió.
Cualquier actuación de la administración notificada al obligado interrumpe ese plazo y lo reinicia desde cero. Y esperar sentado a la prescripción con un inmueble de por medio funciona mal: el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura de aceptación sin que se justifique el pago del impuesto, su exención o su no sujeción, según el artículo 33 de la misma ley.
Si tienes dudas, Riondato & Partners está aquí para ayudarte
Llevamos más de 45 años trabajando entre Italia y España en herencias con bienes, herederos y notarios repartidos entre los dos países, donde el calendario de un lado no perdona los retrasos del otro. Si tienes una sucesión abierta y no sabes en qué mes estás, escríbenos: repasamos las fechas contigo antes de que se conviertan en un recargo.
Fuentes
- Modelo 650, plazos de presentación para no residentes, Agencia Tributaria
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 67, 68 y 69), BOE
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 23 y 33, disposición adicional segunda), BOE
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27, recargos por declaración extemporánea, BOE
- Certificado de Actos de Última Voluntad, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Novità del D.Lgs. 139/2024: l'autoliquidazione dell'imposta di successione, Federnotizie