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Herencias y sucesiones

Renunciar a una herencia en España viviendo en Italia

En España la renuncia se firma ante notario, pero desde Italia también vale. Y con ley española, tu parte no pasa a tus hijos.

20 de octubre de 2026 · Riondato & Partners

Renunciar a una herencia en España viviendo en Italia

Si te llaman a una herencia en España y vives en Italia, puedes renunciar sin cruzar el Mediterráneo. El Código Civil pide que la renuncia se haga ante notario, en documento público. El reglamento europeo de sucesiones añade otra vía: hacer la declaración en Italia, ante un notario o en el tribunal, con la forma italiana. Lo que no depende de dónde firmes es qué pasa después con tu parte, y en eso España e Italia funcionan de manera distinta.

Primero, qué ley rige la herencia

El Reglamento (UE) 650/2012 decide qué ley se aplica a toda la sucesión. La regla general es la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir (artículo 21). Quien tiene otra nacionalidad puede elegir en testamento la ley de su país (artículo 22). Y esa ley, la que rija la sucesión, es la que regula también la aceptación y la renuncia (artículo 23.2.e).

Un ejemplo: un italiano que vivía en Málaga y no hizo testamento eligiendo la ley italiana deja una herencia regida por la ley española, también para su piso de Milán. Si en el testamento eligió la ley italiana, el Código Civil italiano manda incluso sobre el piso de Málaga.

En España conviven además varios derechos civiles: Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen reglas propias de sucesiones. Este artículo describe el Código Civil común.

Cómo se renuncia según el Código Civil

La regla está en el artículo 1008: la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público. Una carta, un correo o un documento privado no valen.

El resto de reglas son pocas y estrictas:

  • Todo o nada. No se puede renunciar a una parte, a plazo ni con condiciones (artículo 990).
  • No hay vuelta atrás. Una vez hecha, la renuncia es irrevocable. Solo se puede impugnar por un vicio del consentimiento o si aparece un testamento que no se conocía (artículo 997). En Italia, en cambio, quien ha renunciado puede todavía aceptar mientras nadie más haya aceptado y su derecho no haya prescrito (artículo 525 del Codice civile).
  • Efecto desde el fallecimiento. La renuncia se retrotrae al día de la muerte (artículo 989): a efectos legales, nunca fuiste heredero.

El Código no fija un plazo general para decidir, pero cualquiera con interés, por ejemplo un acreedor o un coheredero, puede pedir a un notario que te requiera. Desde ese momento tienes treinta días naturales para aceptar o renunciar, y si no contestas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005). En Italia el derecho a aceptar prescribe a los diez años (artículo 480 del Codice civile), pero con la ley española lo que cuenta es ese requerimiento: si te llega a Italia, el reloj ya corre.

Los gestos que equivalen a aceptar

Hay renuncias que, para la ley, son aceptaciones. El artículo 1000 entiende aceptada la herencia cuando el heredero vende, dona o cede su derecho, cuando renuncia en favor de uno o varios coherederos concretos, aunque sea gratis, y cuando renuncia a cambio de un precio.

En la práctica: "renuncio a favor de mi hermana" no es una renuncia. Es aceptar y después regalar tu parte a tu hermana, con las consecuencias civiles y fiscales de las dos operaciones. La ley italiana dice lo mismo en el artículo 478 del Codice civile.

Tres maneras de hacerlo desde Italia

1. Firmar en una notaría española. Si vas a viajar a España de todos modos, es la vía más directa: el notario recoge tu declaración en escritura y la incorpora al expediente de la herencia.

2. Dar un poder a alguien en España. Firmas ante un notario italiano un poder especial para renunciar a esa herencia concreta, y tu apoderado comparece ante el notario español. El poder necesita normalmente la apostilla de La Haya y, si no está redactado en las dos lenguas, una traducción. Pregunta antes al notario español qué formato acepta.

3. Renunciar en Italia. El artículo 13 del reglamento permite hacer la declaración ante las autoridades del país donde vive el heredero. En Italia la rinuncia all'eredità se recibe ante un notario o ante el cancelliere del tribunal y se inscribe en el registro delle successioni (artículo 519 del Codice civile). El Tribunal de Justicia de la UE confirmó en la sentencia C-617/20, de 2 de junio de 2022, que esa declaración vale en cuanto a la forma si cumple los requisitos del país donde se hace, sin añadir los de la ley de la sucesión. Eso sí, produce efectos en la herencia cuando la autoridad que la tramita tiene conocimiento de ella, así que una copia tiene que llegar al notario o al juzgado español. En la sentencia C-57/24, de 27 de marzo de 2025, el mismo Tribunal recordó que este foro sirve para recibir declaraciones y no para abrir otros procedimientos.

Quién se queda con tu parte: aquí España e Italia se separan

Mucha gente renuncia pensando que su parte irá a sus hijos. Con la ley italiana es así. Con la española, por regla general, no.

En Italia funciona la rappresentazione: los descendientes ocupan el lugar de quien no puede o no quiere aceptar (artículo 467 del Codice civile). Si renuncias, tus hijos heredan en tu lugar.

En España, el artículo 929 del Código Civil dice que no se puede representar a una persona viva, salvo en casos de desheredación o incapacidad. Quien renuncia está vivo, así que sus hijos no entran por él. En una herencia sin testamento, la parte del que renuncia acrece a los demás coherederos (artículo 981). Solo si renuncian todos los parientes del grado más próximo heredan los del grado siguiente, por derecho propio (artículo 923). Con la legítima pasa algo parecido: la parte repudiada va a los demás herederos forzosos por su propio derecho (artículo 985).

Un ejemplo con ley española y sin testamento: un padre deja dos hijos y uno renuncia. Su parte va a su hermano, no a sus propios hijos. El resultado cambia si el testamento prevé una sustitución vulgar, es decir, nombra a quién recibe la parte cuando el heredero no quiera o no pueda aceptar (artículo 774).

El impuesto, también para quien no recibe nada

Una renuncia pura, simple y gratuita no cuesta nada en el Impuesto sobre Sucesiones a quien renuncia. Tributan los que se benefician de ella, por la parte que reciben (artículo 28.1 de la Ley 29/1987). Hay un detalle: si el parentesco del que renuncia con el fallecido es más lejano que el del beneficiario, Hacienda aplica el del renunciante.

La renuncia en favor de una persona concreta paga dos veces: el renunciante tributa por la herencia y, además, se liquida la donación de esa parte (artículo 28.2). Y una renuncia hecha cuando el impuesto de la herencia ya ha prescrito se trata, a efectos fiscales, como una donación (artículo 28.3).

Si lo que te frena son las deudas

Cuando la duda es si la herencia trae más deudas que bienes, renunciar no es la única salida. Puedes aceptar a beneficio de inventario, también ante notario (artículos 1010 y 1011). En ese caso respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y tu patrimonio queda separado del del fallecido (artículo 1023). El mismo artículo 1010 permite pedir el inventario antes de decidir, para deliberar con los números delante.

Si tienes dudas, Riondato & Partners está aquí para ayudarte

En Riondato & Partners llevamos más de 45 años acompañando a clientes italianos y españoles en asuntos a los dos lados del Mediterráneo. Si te han llamado a una herencia en España y vives en Italia, ponte en contacto con nosotros: vemos contigo qué ley la rige, quién recibe tu parte si renuncias y cuál es la vía más corta para firmar.

Fuentes

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